El Alto Tribunal se plantea la
percepción de una prestación de desempleo, en la modalidad de pago único,
cuando se constituye por el beneficiario una sociedad de responsabilidad
limitada (SRL) en la que, además de haber suscrito él mismo el 100% del capital
(socio único), se nombra a sí mismo Administrador Único, dándose de alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Sintetizando los hechos
enjuiciados, el Servicio Público de Empleo Público Estatal (SPEPE) declaró
indebidamente percibida la prestación por el recurrente, por haber constituido
la SRL cuando en la solicitud hizo constar que la actividad era la de
"Trabajador autónomo". Interpuesta demanda ante la jurisdicción de lo
social, la sentencia de instancia desestimó su pretensión pero la Sala del TSJ
de Madrid acogió favorablemente su recurso de suplicación y dejó sin efecto
alguno la resolución administrativa impugnada. Sentencia recurrida por el SPEPE
ante el Tribunal Supremo, cuestionando, como motivo del recurso, si las
prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único pueden ser percibidas
cuando el beneficiario constituye una sociedad limitada en lugar de actuar como
trabajador autónomo.
Entiende el Alto Tribunal que
constituir una sociedad mercantil de responsabilidad limitada no es
incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando, como es el caso, la
posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA, no se
cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los
términos legales y ni siquiera se alega -ni existe-, el más mínimo indicio de
fraude con tal constitución. Alude, a
este respecto, al supuesto contemplado en el art. 1.2.c) de la Ley 20/2007
("Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el
desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios
para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma
habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o
indirecto de aquélla"), así como otras disposiciones legales que permiten
entender que, cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que
conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas
personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad
de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen
la cualidad de trabajadores autónomos a los efectos de la percepción de la prestación
debatida.
EL Tribunal Supremo alude a su
vez a la perspectiva finalista del estímulo al autoempleo, "en la línea
marcada por la Estrategia Europea de Empleo, para promover el autoempleo
mediante el paso de políticas pasivas de protección por desempleo a políticas
activas de empleo", "incentivar en mayor medida la obtención del
propio empleo por los beneficiarios de las prestaciones por desempleo",
para acabar concluyendo que la constitución de una sociedad mercantil -de
responsabilidad limitada, en el caso que nos ocupa-, no es incompatible con la
cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en
esa sociedad determina su obligada afiliación al RETA, no se cuestiona el
efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y
ni siquiera se alega -ni existe- el más mínimo indicio de fraude, lo que
conduce al Alto Tribunal a desestimar el recurso del SPEPE y a confirmar la
sentencia impugnada, que contiene doctrina ajustada a derecho, tal como informa
el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal.
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