martes, 27 de septiembre de 2016

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2016 Percepción del Paro en Modalidad de Pago Unico para Constituir una Sociedad Limitada.

El Alto Tribunal se plantea la percepción de una prestación de desempleo, en la modalidad de pago único, cuando se constituye por el beneficiario una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) en la que, además de haber suscrito él mismo el 100% del capital (socio único), se nombra a sí mismo Administrador Único, dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Sintetizando los hechos enjuiciados, el Servicio Público de Empleo Público Estatal (SPEPE) declaró indebidamente percibida la prestación por el recurrente, por haber constituido la SRL cuando en la solicitud hizo constar que la actividad era la de "Trabajador autónomo". Interpuesta demanda ante la jurisdicción de lo social, la sentencia de instancia desestimó su pretensión pero la Sala del TSJ de Madrid acogió favorablemente su recurso de suplicación y dejó sin efecto alguno la resolución administrativa impugnada. Sentencia recurrida por el SPEPE ante el Tribunal Supremo, cuestionando, como motivo del recurso, si las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único pueden ser percibidas cuando el beneficiario constituye una sociedad limitada en lugar de actuar como trabajador autónomo.


Entiende el Alto Tribunal que constituir una sociedad mercantil de responsabilidad limitada no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando, como es el caso, la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega -ni existe-, el más mínimo indicio de fraude con tal constitución.  Alude, a este respecto, al supuesto contemplado en el art. 1.2.c) de la Ley 20/2007 ("Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla"), así como otras disposiciones legales que permiten entender que, cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos a los efectos de la percepción de la prestación debatida.

EL Tribunal Supremo alude a su vez a la perspectiva finalista del estímulo al autoempleo, "en la línea marcada por la Estrategia Europea de Empleo, para promover el autoempleo mediante el paso de políticas pasivas de protección por desempleo a políticas activas de empleo", "incentivar en mayor medida la obtención del propio empleo por los beneficiarios de las prestaciones por desempleo", para acabar concluyendo que la constitución de una sociedad mercantil -de responsabilidad limitada, en el caso que nos ocupa-, no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al RETA, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega -ni existe- el más mínimo indicio de fraude, lo que conduce al Alto Tribunal a desestimar el recurso del SPEPE y a confirmar la sentencia impugnada, que contiene doctrina ajustada a derecho, tal como informa el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal.



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